Penas más severas por robar señal de las ambulancias
El Gobierno de la CDMX publicó el reglamento para las ambulancias del sector público, social y privado, el cual estipula que en caso de que hagan uso indebido de la comunicación de emergencia para servicios médicos públicos o del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM), se sancionará con prisión de seis meses a dos años y una multa de 2 mil 405 a 9 mil 622 pesos.
“Toda persona que haga uso indebido de comunicaciones reservadas relacionadas con servicios de atención médica prehospitalaria o directamente por el CRUM será sancionada de conformidad a lo establecido por el artículo 213 del Código Penal vigente en la Ciudad de México”, indica el artículo 38 del reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad.
En ese sentido, el artículo 213, el cual se refiere a la revelación de secretos, menciona que cuando la información confidencial sea proporcionada por un servidor público también será destituido e inhabilitado de seis meses a tres años.
De acuerdo con la edición Bis de la Gaceta Oficial publicada la noche del lunes, el reglamento se debe a las denuncias y noticias de hechos delictivos relacionados con ambulancias particulares, por lo que se justifica que es necesaria su regulación, tanto del sector público, social como privado en la capital.
La Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la de Salud, establecerá las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias.
El reglamento entró en vigor este martes, pero se suspenderá temporalmente debido a que la Secretaría de Salud comenzó un programa de regularización para que las ambulancias no autorizadas se adapten al reglamento anterior en los siguientes 90 días hábiles.