Roxana Ruiz, acusada de matar a su violador continua proceso libre


Después de nueve meses en la cárcel acusada de homicidio por asesinar en defensa propia a su violador, Roxana Ruiz, una mujer indígena de 22 años, ha logrado salir del penal Bordo de Xochiaca, en el Estado de México. Ahora, la madre de un niño de cuatro años podrá continuar con su proceso en libertad. Un juez ha dictaminado que la prisión preventiva que le fue impuesta de oficio se contrapone con los tratados internacionales suscritos por México, por lo que ha revocado la medida.

Roxana saborea la libertad. Su sonrisa deslumbra cuando da los primeros pasos fuera de la prisión donde estuvo recluida desde el 9 de mayo de 2021. “Gracias, ya estamos afuera”, dice y levanta los brazos en señal de festejo. Su familia y un grupo de activistas la reciben: “Roxana, hermana, aquí está tu manada”. Entre risas y llanto, ella las abraza a todas, aunque a algunas no las conocía. “Roxana eres valiente, no una delincuente”, continúan los gritos de apoyo, según se observa en una transmisión por redes sociales del colectivo Vivas Nos Queremos Neza.

“El juez resolvió de una manera sin precedentes porque señaló que la prisión preventiva oficiosa no se encuentra en concordancia con los tratados internacionales que México ha suscrito”, expone.

Entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Encuentra que no hay prisión preventiva que se pueda dictar de oficio, puesto que la libertad es la regla y la prisión preventiva debería ser la excepción”, resalta sobre la última audiencia del caso, el pasado martes 15 de febrero.

Siguiendo los pasos del amparo 315/2021 interpuesto el año pasado ante la Suprema Corte, la defensa de Roxana presentó dos solicitudes de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva.

La primera petición fue rechazada el 3 de diciembre pasado por el mismo juez bajo el argumento de que “no había lugar a modificar la medida porque el artículo 19 señalaba que procedía decretarla de oficio por el delito homicidio doloso”, explica Escalante. Como muchas legislaciones en México, el artículo 19 constitucional se opone al ordenamiento internacional al establecer un catálogo de delitos donde esta medida tiene que ser dictada de oficio, apunta.

Ese ordenamiento no atiende “al principio de excepcionalidad sino que lo convierte en una regla general”, indica.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *