SCJN elimina plazo para acceso a pensión por concubinato
SCJN elimina plazo para acceso a pensión por concubinato.
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¿Qué resolvió la Corte sobre concubinato?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acceder a una pensión por concubinato ante el ISSSTE. Con seis votos, el Pleno dejó sin efecto el criterio previo que validaba ese requisito como condición para reconocer derechos.
Durante la sesión pública, la ministra Lenia Batres asumió de manera provisional la presidencia, debido a que el ministro presidente acudió a un acto oficial. La sesión inició con cinco integrantes y más tarde se sumaron otros ministros.
El proyecto, a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, planteó que la exigencia de cinco años de convivencia vulnera el principio de igualdad. La mayoría sostuvo que la estructura familiar ha cambiado y que el Estado debe reconocer distintos modelos de convivencia, incluso cuando no exista matrimonio ni hijos.
Posturas divididas en el Pleno
Aunque el Pleno invalidó el plazo fijo de cinco años, los ministros no lograron consenso para establecer un periodo mínimo alternativo. En consecuencia, la sentencia elimina la exigencia concreta, pero no fija un nuevo parámetro temporal.
Lenia Batres defendió la necesidad de conservar un requisito de tiempo para acreditar el concubinato. Argumentó que esta figura civil requiere estabilidad comprobable y que la ley puede distinguirla del matrimonio sin incurrir en discriminación. La ministra Sara Irene Herrerías coincidió en que las legislaciones locales pueden establecer condiciones razonables.
En contraste, la mayoría consideró que imponer un plazo rígido limita el acceso a derechos de seguridad social. Subrayaron que la protección constitucional debe responder a la realidad social actual.
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Impacto en pensiones del ISSSTE
La decisión modifica el criterio para otorgar la pensión derivada de un trabajador afiliado al ISSSTE. A partir de ahora, las autoridades deberán valorar otros elementos para acreditar la relación de pareja, sin exigir necesariamente cinco años de convivencia continua.
El debate incluyó referencias culturales y reflexiones sobre la evolución del concepto de familia. Finalmente, el Pleno aprobó el proyecto sin incidentes adicionales. Con esta resolución, la Corte marca un nuevo precedente en materia de seguridad social y reconocimiento de vínculos familiares.
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