Detiene policía de investigación a 94 personas por su probable participación en el delito de robo en diferentes modalidades
Durante un lapso de 20 días, y derivado de trabajos de gabinete y campo, agentes de la Policía de Investigación (PDI) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) aprehendieron a 92 personas, y detuvieron a dos más en flagrancia, por la probable comisión del delito de robo en diferentes modalidades.
De los detenidos, 85 son hombres y nueve mujeres, quienes de manera específica fueron señalados por, probablemente, cometer robo en modalidades como calificado, agravado, simple y con violencia; por robo a pasajero, a transeúnte, a casa habitación, de auto partes y de vehículo; a negocio, tiendas de autoservicio y departamentales.
Entre los casos destaca la aprehensión de un hombre por la probable comisión de por robo agravado, luego de que posiblemente sustrajo con uso de violencia un escudo policial a una servidora pública durante la marcha del pasado 8 de marzo en la Plaza de la Constitución.
Asimismo, la aprehensión de tres hombres por posible robo calificado y lesiones calificadas en la alcaldía Iztacalco, en hechos ocurridos en la misma demarcación en abril de 2018.
También destaca la aprehensión de un hombre, por su probable participación en el delito de robo agravado en pandilla, cometido en el domicilio de la víctima, ubicado en la alcaldía Xochimilco, en febrero de 2020.
De manera flagrante, la PDI detuvo a un hombre quien, probablemente, pretendía desapoderar de sus pertenencias a la víctima en calles de la alcaldía Coyoacán, asegurándole un vehículo tipo taxi, un arma punzocortante y una mochila con dinero en efectivo.
Cabe señalar que cada uno de los mandamientos judiciales fueron cumplimentados por elementos de la PDI, siempre en estricto apego a los protocolos policiales y con pleno respeto a los derechos humanos.
A las personas mencionadas en este comunicado se les presume inocentes y serán tratadas como tales en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.