¡Censura digital! Artículo-19 interviene ante la Suprema Corte para tumbar la polémica “Ley Serrano” en San Luis Potosí
¡Censura digital! Artículo-19 interviene ante la Suprema Corte para tumbar la polémica “Ley Serrano” en San Luis Potosí
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La organización civil presentó un Amicus curiae advirtiendo que las reformas sobre Inteligencia Artificial son usadas por el poder político, incluyendo a la senadora Ruth González Silva, para encarcelar a periodistas y voces críticas
La barbarie del autoritarismo judicial y el uso faccioso de las leyes para callar a la prensa libre han alcanzado un punto crítico en el centro del país, sembrando el espanto y la alarma entre los defensores de los derechos humanos. La organización internacional Artículo-19 formalizó su intervención ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al presentar un escrito de Amicus curiae (opinión técnica de un tercero ajeno al juicio) con el objetivo de exigir la derogación inmediata de la denominada “Ley Serrano” o “Ley IA” en San Luis Potosí. La fuerza destructiva de esta legislación no radica en regular los avances tecnológicos, sino en dotar al aparato estatal de una herramienta penal ambigua para procesar a comunicadores y disidentes políticos.
La ofensiva legal ante el Máximo Tribunal
El recurso respalda la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH tras la detención de comunicadoras
La presentación de este documento este domingo 28 de junio de 2026 responde a la escalada represiva que se vive en territorio potosino. Posteriormente a que el Congreso de San Luis Potosí aprobara en noviembre de 2025 las adiciones al Código Penal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025. Inmediatamente, la ejecución de los argumentos técnicos de Artículo-19 expuso las verdaderas intenciones de la norma:
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Criminalización de la Crítica: La organización advierte que los delitos contemplados no regulan de manera clara la IA, sino que abren una vía penal para perseguir expresiones incómodas para los funcionarios públicos, incluyendo trabajos satíricos, periodísticos, artísticos y de interés general.
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Violación a Principios Penales: Los artículos impugnados carecen de precisión técnica y conceptual. No definen qué debe entenderse por “contenido sintético” o “contenido artificialmente generado”, ni establecen criterios objetivos para medir cuándo un mensaje causa “alarma pública”, altera la “paz social” o arriesga la “seguridad del Estado”, violando el principio de taxatividad (leyes penales claras y estrictas).
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Los Rostros de la Persecución: El organismo señaló de forma directa a los artífices de las denuncias que mantienen bajo acoso a la prensa potosina: Ruth González Silva (senadora y esposa del gobernador Ricardo Gallardo), el diputado Héctor Serrano Cortés, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y la Guardia Civil Estatal.
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Los antecedentes: Cárcel para la prensa bajo la “Ley IA”
El debate nacional en torno a la “Ley Serrano” cobró relevancia internacional tras la reciente captura y encarcelamiento de las periodistas Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo, quienes fueron procesadas bajo estas disposiciones punitivas. Aunque ambas recuperaron su libertad semanas atrás tras la presión de la federación y una resolución judicial que les permite continuar su proceso fuera de las celdas, el caso destapó una red de censura indirecta.
Hasta el momento, Artículo-19 contabiliza al menos 11 personas investigadas o sujetas a procesos judiciales en el estado por realizar publicaciones digitales o replicar videos que la autoridad tilda de “falsos”, en un entorno de hostigamiento que los periodistas locales ligan directamente a la proximidad del proceso electoral para la sucesión gubernamental de 2027.
Las reformas bajo la lupa de la SCJN
El paquete de reformas introducidas al Código Penal del Estado de San Luis Potosí abarca tres artículos esenciales que hoy son calificados de inconstitucionales:
| Artículo Modificado | Contenido de la Reforma (Aprobada en 2025) | Riesgo Identificado por Expertos |
| Artículo 187 Ter | Regula la difusión de contenidos digitales no especificados. | Deja a interpretación ministerial qué es considerado delictivo. |
| Capítulo V (272 Bis) | Tipifica el “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”. | Se utiliza para castigar memes, parodias o videos satíricos de políticos. |
| Artículo 272 Ter | Sanciona conductas que afecten la “confianza pública en las instituciones”. | Criminaliza el periodismo de investigación y las denuncias de corrupción. |
“Cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma… no constituye delito”, intentó justificar en su momento la diputada Leticia Vázquez Hernández. Sin embargo, los hechos demuestran que la fiscalía local utiliza la ambigüedad de la ley para ejecutar capturas arbitrarias.
Finalmente, el litigio estratégico en torno a la “Ley IA” de San Luis Potosí sentará un precedente histórico en México sobre los límites regulatorios de las nuevas tecnologías frente a las garantías individuales. Esta preocupante e intolerable realidad confirma que el uso del derecho penal para inhibir el escrutinio público fractura la democracia, requiriendo que los ministros de la Suprema Corte actúen con total rigor constitucional para garantizar que la innovación digital no sea utilizada por los gobernantes como un escudo de impunidad y mordaza contra la libre manifestación de las ideas.
No te vayas sin ver este video:
🚨📱🇺🇸 ¡Detenida por presunto robo! Una mujer que portaba la camiseta de la Selección de Colombia fue arrestada en Los Ángeles tras ser señalada de presuntamente robar teléfonos celulares a varios asistentes. 👮♂️⚠️ pic.twitter.com/45SPK0z6i8
— Nota Roja Mx (@NotaRoja_Mx) June 29, 2026
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